000 06106nam a22002297a 4500
999 _c7371
_d7371
008 180625b xxu||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aUDI
_cUDI
041 _aspa
082 _221
_a346.043
_bAn431
100 _aÁngel, Eduardo
_914150
245 1 1 _aAporte español al registro inmobiliario de América Latina
_cEduardo Ángel
250 _a1a. edición.
260 _aColombia:
_bICIC,
_c2012.
300 _a175 paginas. :
_g23 cm.
500 _aContiene índice.
520 _aEl tema del registro inmobiliario ha sido uno de los temas menos estudiados desde el punto de vista histórico en España y en casi todos los países desprendidos tronco español. Los tratadistas del Derecho Registral Inmobiliario refieren en sus trabajos las influencias de los diferentes sistemas buscándole en muchos casos el antecedente en legislaciones como la francesa, la alemana, la suiza, la belga o la australiana y no se han tomado el trabajo de mirar con algún detenimiento como, con el transcurso de siglos, se fue forjando en España, con la natural influencia de diferentes vertientes, una legislación que comenzó en los albores del Siglo XVI, extendiéndose hasta principios del Siglo XIX, para tratar de solucionar los problemas de la seguridad jurídica documental inmobiliaria, entre otras cosas. Del contenido de las primeras normas dictadas bajo el mandato de los Austrias se concluye que el propósito inicial fue establecer seguridad para evitar litigios, fijar plazo, tomar razón y publicitar todos los contrato de censo, compraventa e hipoteca sobre bienes raíces , colocando ese tipo de negocios en la posibilidad de ser conocidos por público para clarificar su situación frente a posibles negociaciones, pero además en la concepción hacendista de la monarquía en la que se encuentran también incluidas las "pérdidas y atrasos de la Real Hacienda".
650 _2lemb
_aDERECHO CIVIL
_9701
650 _2lemb
_aDERECHO PRIVADO
_914151
650 _2lemb
_aJURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
_914152
942 _2ddc
_cBK