000 | 06106nam a22002297a 4500 | ||
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999 |
_c7371 _d7371 |
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008 | 180625b xxu||||| |||| 00| 0 spa d | ||
040 |
_aUDI _cUDI |
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041 | _aspa | ||
082 |
_221 _a346.043 _bAn431 |
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100 |
_aÁngel, Eduardo _914150 |
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245 | 1 | 1 |
_aAporte español al registro inmobiliario de América Latina _cEduardo Ángel |
250 | _a1a. edición. | ||
260 |
_aColombia: _bICIC, _c2012. |
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300 |
_a175 paginas. : _g23 cm. |
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500 | _aContiene índice. | ||
520 | _aEl tema del registro inmobiliario ha sido uno de los temas menos estudiados desde el punto de vista histórico en España y en casi todos los países desprendidos tronco español. Los tratadistas del Derecho Registral Inmobiliario refieren en sus trabajos las influencias de los diferentes sistemas buscándole en muchos casos el antecedente en legislaciones como la francesa, la alemana, la suiza, la belga o la australiana y no se han tomado el trabajo de mirar con algún detenimiento como, con el transcurso de siglos, se fue forjando en España, con la natural influencia de diferentes vertientes, una legislación que comenzó en los albores del Siglo XVI, extendiéndose hasta principios del Siglo XIX, para tratar de solucionar los problemas de la seguridad jurídica documental inmobiliaria, entre otras cosas. Del contenido de las primeras normas dictadas bajo el mandato de los Austrias se concluye que el propósito inicial fue establecer seguridad para evitar litigios, fijar plazo, tomar razón y publicitar todos los contrato de censo, compraventa e hipoteca sobre bienes raíces , colocando ese tipo de negocios en la posibilidad de ser conocidos por público para clarificar su situación frente a posibles negociaciones, pero además en la concepción hacendista de la monarquía en la que se encuentran también incluidas las "pérdidas y atrasos de la Real Hacienda". | ||
650 |
_2lemb _aDERECHO CIVIL _9701 |
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650 |
_2lemb _aDERECHO PRIVADO _914151 |
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650 |
_2lemb _aJURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA _914152 |
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942 |
_2ddc _cBK |