Historia completa y documentada de la moneda panameña Guillermo E. Diez Morales

By: Diez Morales, Guillermo EMaterial type: TextTextLanguage: Spanish Publication details: Panamá : Editora la Nación, 1974Edition: 2a. ediciónDescription: 386 paginas. : ilustraciones. ; 22 cmSubject(s): MONEDA PANAMEÑA -- HISTORIA | CONVENIO TAFT, 1904 | MONEDA -- LEGISLACIÓN -- PANAMÁ | MONEDA -- PANAMÁ -- HISTORIADDC classification: 332.4
Contents:
Índice. 1. Se autoriza la acuñación de las primeras monedas fraccionarias de plata. 2. Tramites realizados en la acuñación de los tres primeros millones de pesos. 3. Convenio monetario celebrado entre el gobierno de Panamá y el de los Estados Unidos de Norte América. 4. Se ponen en circulación las primeras monedas fraccionarias de plata. 5. Depósito de garantía. 6. Se acuñan las monedas fraccionarias de plata de cincuenta centésimos de balboa de 1905. 7. Se emiten monedas fraccionarias de níquel de valor nominal de dos y medio centésimos de balboa y de medio centésimo de balboa. 8. El Dr. Belisario Porras, autoriza la emisión de monedas fraccionarias, por la suma de veinte y cinco mil balboas. 9. Se retira de la circulación una cantidad de monedas. 10. Se dicta otro decreto, por el cual se retira otra cantidad de monedas panameñas. 11. Se expide la ley de la moneda de plata de valor nominal equivalente a las monedas de plata de los estados unidos. 12. Cuadro comparativo de las monedas. 13. Datos relativos a los pesos y medidas de los metales preciosos en los estados unidos. 14. Decreto aprobado por el cual se autoriza el retiro de la parte del deposito de garantía para la paridad de la moneda nacional desaparecida de la circulación. 15. Razón por la cual se dispone la acuñación de las monedas fraccionarias de níquel, de dos medio, y cinco centésimos de balboa. 16. El consejo de Gabinete Comisiona al Dr. Eusebio A. Morales, para que ordene emitir monedas fraccionarias. 17. Se aprueba el decreto por el cual se ordena la acuñación de monedas fraccionarias del níquel. 18. Decreto por el cual se autoriza la circulación de las nuevas monedas fraccionarias. 19. Se modifica el convenio monetario del 20 de junio de 1904. 20. Se realiza la acuñación de nuevas monedas fraccionarias de plata. 21. Se reforma el decreto numero 51 de 11 de abril de 1930. 22. Se ordena la circulación de las nuevas monedas fraccionarias de plata. 23. El peso y el diámetro del balboa son. 24. Se realiza la acuñación de las monedas fraccionarias. 25. Se autoriza la circulación de la moneda unitaria y de las fraccionarias. 26. Se prorroga la fecha de desmonetización de las monedas de 1904. 27. Se prorroga el plazo señalado por el decreto numero 119. 28. Costo de la mencionada acuñación. 29. Se le informa al Dr. Alfaro. 30. Se envían las antiguas monedas recogidas por el Banco Nacional. 31. Se ponen en circulación las nuevas monedas fraccionarias. 32. Se aprueba el decreto por el cual se autoriza la paridad de monedas fraccionarias de plata por la suma de B/s.100.000.00. 33. Se invierte la ganancia obtenida. 34. Se ponen en circulación las nuevas monedas fraccionarias de plata. 35. Se aprueba la acuñación del segundo balboa y las monedas fraccionarias de plata correspondientes al año 1934. 36. Se autoriza la circulación de las monedas de plata. 37. Se aprueba la acuñación de monedas fraccionarias de cobre. 38. Se reforma la Ley 37 de 15 diciembre de 1934. 38. Se ordena la circulación de las nuevas monedas fraccionarias de cobre. 39. Se modifica el último convenio monetario. 40. Se acuñan monedas fraccionarias de cobre. 41. Circulan las nuevas monedas fraccionarias de cobre. 42. Se queja el comercio por la plata de monedas fraccionarias. 43. Se realiza acuñación de monedas fraccionarias de cobre. 44. Circulan las nuevas monedas fraccionarias de cobre. 45. Se emiten monedas fraccionarias de plata y níquel. 46. No son acuñadas las monedas autorizadas por el decreto numero 92. 47. Se autoriza la emisión del papel moneda. 48. Se autoriza la acuñación de monedas de plata. 49. Transporte de las monedas. 50. Se autoriza la circulación de las nuevas monedas de plata. 51. Se autoriza la acuñación de las monedas que conmemoran el cincuentenario de la independencia de la República. 52. El gobierno de los Estados Unidos permiten que se acuñen las monedas autorizadas por el Decreto numero 337 de 28 de mayo de 1953, en otro país. 53. Se modifica el decreto numero 337 de 28 de mayo de 1953. 54. Transporte y empaque. 55. Se ponen en circulación las nuevas monedas del cincuentenario. 56. Llegan el resto de las monedas. 57. Por intermedio del Banco Nacional, se ponen en circulación las ultimas monedas recibidas. 58. Se reglamenta la emisión y acuñación de la moneda de oro "Urraca". 59. Se acuñan monedas de plata níquel y cobre. 60. Se expide el decreto que autoriza la circulación de las nuevas monedas. 61. Se ordena la acuñación de monedas de plata, níquel y cobre. 62. Se ordena la acuñación de monedas de oro. 63. Se dicta la Ley que autoriza la acuñación de la moneda unitaria y fraccionaria. 64. Se modifica la Ley numero 22 de 24 de noviembre de 1965. 65. Se ponen en circulación las nuevas monedas panameñas. 66. Datos de importancia.
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Contiene indice.

Índice.
1. Se autoriza la acuñación de las primeras monedas fraccionarias de plata.
2. Tramites realizados en la acuñación de los tres primeros millones de pesos.
3. Convenio monetario celebrado entre el gobierno de Panamá y el de los Estados Unidos de Norte América.
4. Se ponen en circulación las primeras monedas fraccionarias de plata.
5. Depósito de garantía.
6. Se acuñan las monedas fraccionarias de plata de cincuenta centésimos de balboa de 1905.
7. Se emiten monedas fraccionarias de níquel de valor nominal de dos y medio centésimos de balboa y de medio centésimo de balboa.
8. El Dr. Belisario Porras, autoriza la emisión de monedas fraccionarias, por la suma de veinte y cinco mil balboas.
9. Se retira de la circulación una cantidad de monedas.
10. Se dicta otro decreto, por el cual se retira otra cantidad de monedas panameñas.
11. Se expide la ley de la moneda de plata de valor nominal equivalente a las monedas de plata de los estados unidos.
12. Cuadro comparativo de las monedas.
13. Datos relativos a los pesos y medidas de los metales preciosos en los estados unidos.
14. Decreto aprobado por el cual se autoriza el retiro de la parte del deposito de garantía para la paridad de la moneda nacional desaparecida de la circulación.
15. Razón por la cual se dispone la acuñación de las monedas fraccionarias de níquel, de dos medio, y cinco centésimos de balboa.
16. El consejo de Gabinete Comisiona al Dr. Eusebio A. Morales, para que ordene emitir monedas fraccionarias.
17. Se aprueba el decreto por el cual se ordena la acuñación de monedas fraccionarias del níquel.
18. Decreto por el cual se autoriza la circulación de las nuevas monedas fraccionarias.
19. Se modifica el convenio monetario del 20 de junio de 1904.
20. Se realiza la acuñación de nuevas monedas fraccionarias de plata.
21. Se reforma el decreto numero 51 de 11 de abril de 1930.
22. Se ordena la circulación de las nuevas monedas fraccionarias de plata.
23. El peso y el diámetro del balboa son.
24. Se realiza la acuñación de las monedas fraccionarias.
25. Se autoriza la circulación de la moneda unitaria y de las fraccionarias.
26. Se prorroga la fecha de desmonetización de las monedas de 1904.
27. Se prorroga el plazo señalado por el decreto numero 119.
28. Costo de la mencionada acuñación.
29. Se le informa al Dr. Alfaro.
30. Se envían las antiguas monedas recogidas por el Banco Nacional.
31. Se ponen en circulación las nuevas monedas fraccionarias.
32. Se aprueba el decreto por el cual se autoriza la paridad de monedas fraccionarias de plata por la suma de B/s.100.000.00.
33. Se invierte la ganancia obtenida.
34. Se ponen en circulación las nuevas monedas fraccionarias de plata.
35. Se aprueba la acuñación del segundo balboa y las monedas fraccionarias de plata correspondientes al año 1934.
36. Se autoriza la circulación de las monedas de plata.
37. Se aprueba la acuñación de monedas fraccionarias de cobre.
38. Se reforma la Ley 37 de 15 diciembre de 1934.
38. Se ordena la circulación de las nuevas monedas fraccionarias de cobre.
39. Se modifica el último convenio monetario.
40. Se acuñan monedas fraccionarias de cobre.
41. Circulan las nuevas monedas fraccionarias de cobre.
42. Se queja el comercio por la plata de monedas fraccionarias.
43. Se realiza acuñación de monedas fraccionarias de cobre.
44. Circulan las nuevas monedas fraccionarias de cobre.
45. Se emiten monedas fraccionarias de plata y níquel.
46. No son acuñadas las monedas autorizadas por el decreto numero 92.
47. Se autoriza la emisión del papel moneda.
48. Se autoriza la acuñación de monedas de plata.
49. Transporte de las monedas.
50. Se autoriza la circulación de las nuevas monedas de plata.
51. Se autoriza la acuñación de las monedas que conmemoran el cincuentenario de la independencia de la República.
52. El gobierno de los Estados Unidos permiten que se acuñen las monedas autorizadas por el Decreto numero 337 de 28 de mayo de 1953, en otro país.
53. Se modifica el decreto numero 337 de 28 de mayo de 1953.
54. Transporte y empaque.
55. Se ponen en circulación las nuevas monedas del cincuentenario.
56. Llegan el resto de las monedas.
57. Por intermedio del Banco Nacional, se ponen en circulación las ultimas monedas recibidas.
58. Se reglamenta la emisión y acuñación de la moneda de oro "Urraca".
59. Se acuñan monedas de plata níquel y cobre.
60. Se expide el decreto que autoriza la circulación de las nuevas monedas.
61. Se ordena la acuñación de monedas de plata, níquel y cobre.
62. Se ordena la acuñación de monedas de oro.
63. Se dicta la Ley que autoriza la acuñación de la moneda unitaria y fraccionaria.
64. Se modifica la Ley numero 22 de 24 de noviembre de 1965.
65. Se ponen en circulación las nuevas monedas panameñas.
66. Datos de importancia.

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