Aporte español al registro inmobiliario de América Latina Eduardo Ángel
Material type: TextLanguage: Spanish Publication details: Colombia: ICIC, 2012Edition: 1a. ediciónDescription: 175 paginas. : 23 cmSubject(s): DERECHO CIVIL | DERECHO PRIVADO | JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVADDC classification: 346.043 Summary: El tema del registro inmobiliario ha sido uno de los temas menos estudiados desde el punto de vista histórico en España y en casi todos los países desprendidos tronco español. Los tratadistas del Derecho Registral Inmobiliario refieren en sus trabajos las influencias de los diferentes sistemas buscándole en muchos casos el antecedente en legislaciones como la francesa, la alemana, la suiza, la belga o la australiana y no se han tomado el trabajo de mirar con algún detenimiento como, con el transcurso de siglos, se fue forjando en España, con la natural influencia de diferentes vertientes, una legislación que comenzó en los albores del Siglo XVI, extendiéndose hasta principios del Siglo XIX, para tratar de solucionar los problemas de la seguridad jurídica documental inmobiliaria, entre otras cosas. Del contenido de las primeras normas dictadas bajo el mandato de los Austrias se concluye que el propósito inicial fue establecer seguridad para evitar litigios, fijar plazo, tomar razón y publicitar todos los contrato de censo, compraventa e hipoteca sobre bienes raíces , colocando ese tipo de negocios en la posibilidad de ser conocidos por público para clarificar su situación frente a posibles negociaciones, pero además en la concepción hacendista de la monarquía en la que se encuentran también incluidas las "pérdidas y atrasos de la Real Hacienda".Item type | Current library | Collection | Call number | Copy number | Status | Date due | Barcode |
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Libros/ General | BIBLIOTECA CENTRAL - PANAMÁ Fondo general | Col. General | 346.043 An431 (Browse shelf(Opens below)) | e.1 | Available | 54968990 |
Contiene índice.
Tabla de contenido.
Introducción.
Capítulo I. Algo de la historia del derecho en España y América. El derecho español. El derecho indiano. Integración del derecho. La escuela histórica Alemana. Investigadores anglosajones. Estudios de la historia del derecho en el siglo XIX. En los inicios del siglo XX principales figuras: Hinojosa, altamira, OTS, levene, Bunge y otros. El derecho indiano y su historia. Historia del derecho e historia de las nacionalidades, sus diferencias. La historia del derecho hispano. Entrada a la cultura occidental.
Capitulo II. El derecho indiano y su historia - El derecho hispano.
Capítulo III. Antecedente fenomenológico cultural: la lengua, la escritura y el papel. La escritura y el registro como títulos. La documentación registral y la historia. Documentación notarial con destino al registro. Documentación judicial con destino al registro. El archivo registral y la antropología. Escritura, registro y urbanismo. El registro en el derecho antiguo.
Capítulo IV. El registrador y el registro en las siete partidas (1256,1348,1505,1887). Aplicación del derecho castellano en Indias. Génesis del registrador o anotador. Diversidad de escribanos: "El escribano de registros". La escribanía de registros de aduanas: Su abolición en 1826. La función de registrar el registrador escribano al registrador inmobiliario.
Capítulo V. El registro inmobiliario en España: lo romano y lo castellano, origen de lo español. Diferentes periodos del derecho y del registro inmobiliario. Comentarios de algunos autores.
Capítulo VI. La real pragmática de Carlos III. (Borbón) de 1768: sus antecedentes, contenido, proyecciones y comentarios de diferentes juristas. El proceso histórico de la legislación hipotecaria. Los principios registrales: publicidad. Toma de razón, especialidad, fe pública, inscripción. Prioridad, rogación. El registro de censos y tributos. Los oficios o contadurías de hipotecas. El registro, el sistema de registro y el registrador.
Capítulo VII. El registro inmobiliario en Indias. La propiedad raíz en América: su evolución. Los escribanos de registro. El archivo de cabildo. Los archivos y los registros en España y en América.
Capítulo VIII. Las oficinas de registro en América. Referencia al nuevo reino de Granada: Escritura de 1733 para fundar a San José de Cúcuta y su registro en el oficio de Pamplona de Indias. La herencia registral en la América Hispana. Finalidades del registro. Sistemas no registrales y sistemas registrales. Influencia del sistema español: El caso del nuevo reino de Granada (Colombia). Comentarios autores.
Capítulo IX. Normas sobre registros inmobiliario producidas y aplicadas para Espa e Indias (1528-1805): pragmática de 1528 (Carlos I); pragmática de 1539 (Carlos I y Juana); recopilación de leyes de indias de 1968 (Carlos II). La resolución de 1713 (Felipe V).
Capítulo X. Vigencia de la norma española o comienzos de la República de Colombia. Supervivencia del derecho castellano-Indiano después de 1810. Sustitución progresiva. Las primeras leyes de la república sobre registro: La del 30 de Abril de 1825, La del 22 de mayo de 1826, La de junio 10 de 1844.
Capítulo XI. Dos archiveros públicos: El notario llamado escribano y el registrador llamado anotador. Los archivos según Vicenta Cortés Alonso: Los registros. falsificaciones. los archivos. los archivos americanos. Los archivos según Andrés Bello: Los escribanos: archivos de escribanos. Faltas en los archivos. Conservación, arreglo y custodia. Notario y notariado registrador y registro. Origen del notariado en Colombia. Régimen legal del notariado en la etapa posterior de la República.
Capítulo XII. La norma del código civil colombiano. Normas complementarias. Don Andrés Bello y su registro - Tradición - modo. Conceptos de diferentes juristas. El nuevo estatuto registral colombiano. Correlación catastro-registro.
Capítulo XIII. España y la Universalización del derecho registral. El proyecto de 1974.
El tema del registro inmobiliario ha sido uno de los temas menos estudiados desde el punto de vista histórico en España y en casi todos los países desprendidos tronco español.
Los tratadistas del Derecho Registral Inmobiliario refieren en sus trabajos las influencias de los diferentes sistemas buscándole en muchos casos el antecedente en legislaciones como la francesa, la alemana, la suiza, la belga o la australiana y no se han tomado el trabajo de mirar con algún detenimiento como, con el transcurso de siglos, se fue forjando en España, con la natural influencia de diferentes vertientes, una legislación que comenzó en los albores del Siglo XVI, extendiéndose hasta principios del Siglo XIX, para tratar de solucionar los problemas de la seguridad jurídica documental inmobiliaria, entre otras cosas.
Del contenido de las primeras normas dictadas bajo el mandato de los Austrias se concluye que el propósito inicial fue establecer seguridad para evitar litigios, fijar plazo, tomar razón y publicitar todos los contrato de censo, compraventa e hipoteca sobre bienes raíces , colocando ese tipo de negocios en la posibilidad de ser conocidos por público para clarificar su situación frente a posibles negociaciones, pero además en la concepción hacendista de la monarquía en la que se encuentran también incluidas las "pérdidas y atrasos de la Real Hacienda".
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